martes, 12 de octubre de 2010

VUELVEN LOS CAZADORES

Como ya habremos podido comprobar la mayoría de nosotros, en esta época vuelven al "campo-monte" aquellos señores cuyo deporte puede suponer (o supone) un riesgo para otros deportistas o amantes de la naturaleza. Por ello, y lejos de recomendar abstenerse de practicar nuestro deporte, se recomienda durante la temporada de caza (desde 12/10/2010 a 09/01/2011 en la Región de Murcia):
-No circular por caminos privados.
-No circular por sendas en montes tanto públicos como privados.
-En caso de tener que circular por alguna senda, evitar especialmente los domingos y festivos.
Dicho esto, volveré a recordar las obligaciones de los cazadores (recogidas en la ley de la C.A. de Murcia 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia(http://www.lexureditorial.com/boe/0402/03376.htm)

-Está prohibido disparar en dirección a zonas de seguridad en las que pueda ponerse en riesgo la vida de las personas (caminos, careteras, vías pecuarias, núcleos habitados, zonas de acampada, etc.)  a menos de ciento cincuenta metros de distancia.

-Esta prohibido cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo y otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a doscientos cincuenta metros.
 
-Será infracción muy grave cazar sin cumplir las medidas de seguridad cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros.

Y recordar...

-La prohibición de circulación por caminos públicos (o sendas incluidas en montes públicos) únicamente pueden hacerla agentes de la autoridad (agentes forestales, guardia civil, etc).
-La responsabilidad última de la seguridad corresponde a los cazadores.


1 comentario :

J.M Forte dijo...

Totalmente deacuerdo